Según la Miscelánea Fiscal 2022 establece que si tienes un adeudo con Hacienda y no te has puesto al corriente, podrán embargar inmuebles que están a tu nombre.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede embargar tus bienes. Esto se realizará 30 días después de que se notifica un adeudo fiscal a la persona física.
De acuerdo con La Miscelánea Fiscal 2022, establece que si tienes una deuda con Hacienda y aún no te has puesto al tanto, te podrían embargar inmuebles que están a tu nombre.
Si te encuentras en esta situación, el SAT te notificará sobre los adeudos exigibles en el buzón tributario, por lo tanto, es importante que cuentes con un contador o administrador o en todo caso, tener habilitado tu buzón para notar las irregularidades que puedas llegar a tener en tu situación fiscal.

¿Qué bienes puede embargarme?
Según el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) , el SAT podrá realizar embargos de:
- Depósitos bancarios.
- Ahorros e inversiones asociados a seguros de vida.
- Depósitos en moneda nacional o extranjera realizados en cualquier cuenta a nombre del contribuyente.
- Acciones, bonos y valores inmobiliarios.
- Bienes intangibles.
Para proceder el SAT emitirá una declaratoria del embargo donde vendrán a detalle los bienes que serán embargados y la persona tendrá tan solo 3 días para responder a la notificación.
