Justificar depósitos en efectivo, ¿debemos hacerlo o no?

El SAT emitió un comunicado donde afirmó que es falso que cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Se recordó que anteriormente el SAT cobraba un Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Pero actualmente, la autoridad fiscal NO cobra los depósitos en efectivo. Esto se debe a que dicho gravamen se eliminó con la reforma fiscal que entró en vigor en 2014.

¿El SAT vigila los depósitos en efectivo?

En el mismo comunicado, el SAT informó que las instituciones financieras sólo pueden entregar información mensual de aquellos contribuyentes que están bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión fiscal. Los bancos tienen que reportar al SAT los depósitos en efectivo que sumen más de 15 mil pesos en las cuentas del contribuyente.

Lo anterior se debe a que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) en la fracción IV del artículo 55, establece que los bancos tienen que proporcionar mensualmente la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes. Por eso se consideró que el SAT SÍ vigila los depósitos en efectivo, porque el sistema financiero tiene la obligación de reportar los depósitos en efectivo que sumen más de 15 mil pesos.

¿Los contribuyentes deben justificar los depósitos?

El SAT también aseguró que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo, tandas o préstamos personales no se les vigila.

Ríos Hernández explicó que si los depósitos en efectivo no se justifican, hay riesgo de que el SAT quiera cobrar impuestos por los ingresos exentos o que determine que existe una discrepancia, que es cuando la autoridad detecta más ingresos de los que declaró el contribuyente.

Por ejemplo, si el papá de un contribuyente le dona dinero, no tendría que pagar impuestos por ese donativo, pero lo mejor sería que hubiera un contrato por escrito, y en algunos casos tendría que ser ante fedatario público.

En caso de que un contribuyente devuelva una mercancía y le hagan un depósito en efectivo, tampoco causaría impuesto, pero lo mejor sería que tuviera el comprobante de que el depósito fue por una devolución.

Por eso, se recomienda que se tenga un control de los depósitos en efectivo, con los comprobantes correspondientes, por si hay que aclarar alguna situación con el SAT.

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