Bloqueo de cuentas bancarias, recomendaciones de la GAFI y su influencia para la regulación nacional.

La comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio impartió de manera presencial el curso Acciones ante un bloqueo de cuenta bancaria por la UIF, en donde se analizaron diversos mecanismos legales, administrativos y judiciales que favorecen al gobernado ante un bloqueo, a partir de supuestos de procedencia, tramitación y efectos jurídicos a fin de identificar su operatividad en supuestos específicos.

El evento, presentado el 26 de junio, contó con la participación de: Irene Laura Emiliano López, gerente de PLD en Bsolver; Leesly Joana Becerra Ramírez, subdirectora Jurídico en Bsolver; y Noé Froylán González Domínguez, integrante de la comisión organizadora. González Domínguez dijo que, las entidades financieras, al detectar algún cliente o usuario que se encuentren en LPB, tendrán que avisar a las autoridades dentro de las 24 horas siguientes a la detección a través de un reporte de operaciones inusual con la leyenda Lista de Personas Bloqueadas.

«Las entidades que hayan suspendido los actos,  operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito o a través de  medios digitales, con el fin de que acudan ante la autoridad competente”.

Dentro del procedimiento de inclusión de personas bloqueadas, Emiliano López detalló que las personas físicas o morales que se encuentren en este supuesto podrán hacer valer su derecho ante la UIF:

  • Dentro de los 10 días hábiles siguientes al que la institución financiera le dio a conocer el bloqueo de cuentas.
  • Promoverá con un escrito dirigido al titular de la UIF.
  • Las personas físicas o morales podrán aclarar y desestimar, o solicitar una prórroga.
  • La autoridad, dentro de los 10 días hábiles siguientes, emitirá resolución por la cual funde y motive su inclusión en la LPB y si procede o no su eliminación.

Finalmente, los expositores coincidieron en que el bloqueo de cuentas es una acción provisional, es decir, un acto temporal que permite al Estado Mexicano, de manera particular, proteger su sistema financiero, aún cuando dicho acto tiene la presunción de legalidad con base en la garantía de audiencia, además que dentro del marco jurídico nacional se establecen diversos mecanismos legales para que el gobernado pueda impugnarlo.

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