Trámites del SAT obligatorios para el mes de junio

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado un calendario de trámites fiscales esenciales para junio de 2024, con el propósito de que los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades y eviten sanciones tanto económicas como administrativas.

Entre las fechas más importantes se encuentran:

  • 3 de junio: Último día para presentar la declaración de Renta 2023 en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 12 de junio: Fecha límite para que los contribuyentes entreguen la información estadística correspondiente a mayo de 2024.
  • 20 de junio: Día crucial para la retención e ingreso a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales, entre otros. También deben presentarse las declaraciones de rentas por arrendamiento de inmuebles urbanos, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.
  • 26 de junio: Plazo para presentar la Declaración anual de Renta y Patrimonio 2023 con resultado a ingresar mediante domiciliación en cuenta.
  • 29 de junio: Vencimiento de la declaración informativa DIOT correspondiente a mayo de 2024, obligatoria para informar sobre operaciones con terceros.

¿Qué consecuencias hay al no cumplir con las obligaciones fiscales?

El incumplimiento de estas obligaciones fiscales puede tener diversas consecuencias, tales como: multas de diferentes cuantías según la infracción, embargo de bienes para asegurar el pago de impuestos, clausura temporal o definitiva del establecimiento en casos de incumplimiento grave, y la cancelación de sellos digitales, lo que impediría la emisión de facturas electrónicas válidas.

Es crucial que los contribuyentes revisen cuidadosamente sus obligaciones fiscales según su régimen y actividades económicas, para mantener una relación financiera estable con las autoridades fiscales y evitar problemas derivados de la falta de cumplimiento.

Más de 2 millones de contribuyentes se agregaron en el 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que durante 2023 se incorporaron 2 millones 405,318 personas al padrón de contribuyentes activos, con lo que al cierre de 2023 el total ascendió a 84 millones 640,752.

De ese total, 64 millones 121,968 son contribuyentes que cuentan con obligaciones fiscales, de acuerdo con el órgano fiscalizador.

Trámites más solicitados en el SAT

Se informó que en el caso de las personas físicas, el trámite presencial más solicitado fue el de generación de e.firma, con más de tres millones de atenciones.

El segundo más solicitado fue el de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con más de dos millones de trámites.

Son más los trámites que se hacen de forma presencial que virtual

De las más de 40 millones de atenciones que hubo el año pasado, 17 millones 927,088 fueron presenciales, es decir, el 44% del total.

Mientras 11 millones 386,732 de las atenciones fueron remotas, a través del portal del SAT, vía telefónica, chat, Oriente SAT, redes sociales, o la nueva aplicación Factura SAT Móvil.

Las otras 11 millones 283,085 atenciones se realizaron a través de la plataforma SAT ID, en la cual los contribuyentes pueden generar o renovar sus contraseñas, solicitar el envío de la Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal (CIF) y renovar su e.firma (siempre y cuando se haya vencido en menos de un año).

Bloqueo de cuentas bancarias, recomendaciones de la GAFI y su influencia para la regulación nacional.

La comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio impartió de manera presencial el curso Acciones ante un bloqueo de cuenta bancaria por la UIF, en donde se analizaron diversos mecanismos legales, administrativos y judiciales que favorecen al gobernado ante un bloqueo, a partir de supuestos de procedencia, tramitación y efectos jurídicos a fin de identificar su operatividad en supuestos específicos.

El evento, presentado el 26 de junio, contó con la participación de: Irene Laura Emiliano López, gerente de PLD en Bsolver; Leesly Joana Becerra Ramírez, subdirectora Jurídico en Bsolver; y Noé Froylán González Domínguez, integrante de la comisión organizadora. González Domínguez dijo que, las entidades financieras, al detectar algún cliente o usuario que se encuentren en LPB, tendrán que avisar a las autoridades dentro de las 24 horas siguientes a la detección a través de un reporte de operaciones inusual con la leyenda Lista de Personas Bloqueadas.

«Las entidades que hayan suspendido los actos,  operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito o a través de  medios digitales, con el fin de que acudan ante la autoridad competente”.

Dentro del procedimiento de inclusión de personas bloqueadas, Emiliano López detalló que las personas físicas o morales que se encuentren en este supuesto podrán hacer valer su derecho ante la UIF:

  • Dentro de los 10 días hábiles siguientes al que la institución financiera le dio a conocer el bloqueo de cuentas.
  • Promoverá con un escrito dirigido al titular de la UIF.
  • Las personas físicas o morales podrán aclarar y desestimar, o solicitar una prórroga.
  • La autoridad, dentro de los 10 días hábiles siguientes, emitirá resolución por la cual funde y motive su inclusión en la LPB y si procede o no su eliminación.

Finalmente, los expositores coincidieron en que el bloqueo de cuentas es una acción provisional, es decir, un acto temporal que permite al Estado Mexicano, de manera particular, proteger su sistema financiero, aún cuando dicho acto tiene la presunción de legalidad con base en la garantía de audiencia, además que dentro del marco jurídico nacional se establecen diversos mecanismos legales para que el gobernado pueda impugnarlo.

Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023

El pasado 29 de enero, el SAT dio a conocer su Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023, en el que a través de una estrategia de cuatro ejes tiene la misión de cumplir con los objetivos económicos propuestos para el presente ejercicio fiscal. Los mencionados ejes consideran lo siguiente:

Gestión de autoridad

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará continuidad al acompañamiento al contribuyente para que éste sea consciente de su situación fiscal y cumpla de manera voluntaria. Como segunda propuesta, el SAT seguirá haciendo uso de la estrategia de vigilancia a los contribuyentes en los que detecte diferencias y omisiones en sus obligaciones para motivarlos a cumplir correctamente. Asimismo, se enfocarán en fortalecer la optimización de recuperación de créditos fiscales y la coordinación con los gobiernos de cada Entidad Federativa.

Acciones de fiscalización

  • Revisión y combate a esquemas de evasión de empresas “factureras” (EFOS) y a las empresas que involucren operaciones con las denominadas “nomineras”.
  • Aumento de operativos carreteros y de almacenes para el combate del contrabando
  • Análisis de programación de partidas atípicas de ingresos y gastos.
  • Se dará un papel de importancia al fortalecimiento de revisiones de operaciones de comercio exterior, principalmente en importaciones temporales y verificación de origen.
  • Publicación de tasas efectivas de los ejercicios 2020 y 2021.

Sectores económicos a revisar

El SAT, revisará los siguientes 16 sectores económicos:

  • Acerero
  • Alimenticio
  • Automotriz
  • Bebidas y tabaco
  • Comercio
  • Construcción
  • Electrónicos
  • Energético
  • Entretenimiento
  • Farmacéutico
  • Minería
  • Servicios
  • Inmobiliarios
  • Sistema financiero
  • Telecomunicaciones
  • Tenencia de acciones
  • Turismo/ hotelería

Conceptos y conductas a revisar

El SAT, centrará sus esfuerzos para ejercer sus facultades de revisión en las siguientes conductas y operaciones

  • Aplicación indebida de saldos a favor.
  • Cadena de suministro de IEPS de hidrocarburos.
  • Acreditamientos de IEPS.
  • Pensiones, exentos en nómina y simulación de prestación de servicios especializados.
  • Devoluciones, tasa 0 %, no objeto y de importación temporal.
  • Subvaluación en operaciones de comercio exterior y uso indebido de tratados.
  • Verificación de cumplimiento de certificaciones IVA-IEPS.
  • Derechos mineros.
  • Reestructuras corporativas y los efectos fiscales en escisiones y fusiones.
  • Socios y accionistas (personas físicas en operaciones asociadas a reestructuras).
  • Pérdidas fiscales.
  • Regímenes fiscales preferentes.
  • Financiamientos, capitalización de pasivos y distribución de utilidades.
  • Pagos al extranjero y reestructuras internacionales.
  • Fideicomisos.

Cierre fiscal 2022

Estamos en el último mes y las empresas de México se preparan para llevar a cabo su cierre fiscal 2022. Aunque este cierre no es necesario que se haga el 31 de diciembre, muchas empresas suelen hacer un corte a finales de año para efectos fiscales y financieros, dejando los temas fiscales más cerca de las declaraciones anuales.

Si bien es el área contable es la que realiza el cierre pero contar con la ayuda de un especialista ayuda a tener una opinión de un tercero, más objetiva, que ayude a la toma de decisiones estratégicas para el negocio. Por ello, te compartimos…

5 recomendaciones para un buen cierre fiscal 2022

1.- Realiza un ejercicio previo de cierre fiscal

Hacer un corte previo que contemple las cifras del último trimestre del año puede ayudar a estimar las proyecciones de los indicadores más importantes de tu negocio: ingresos, ventas, inventario, cuentas por pagar, carga impositiva, etcétera.

2.- Siempre debes medir la rentabilidad del negocio

Es muy importante analizar el estado de la rentabilidad del negocio, esto significa tener un estimado, lo más certero posible. Medir la rentabilidad del negocio es vital durante todo el año, sobre todo vigilar que los márgenes netos anuales sean superiores al 20% de los ingresos. Cualquier cifra por debajo de ello significa problemas de eficiencia financiera.

3.- Realiza la conciliación fiscal

Realizar conciliaciones de manera mensual evita contingencias y fugas de recursos no contemplados derivados de multas fiscales. Llevar a cabo un pre-cierre fiscal permitirá a cualquier empresa detectar discrepancias entre la base fiscal y contable, a fin de corregir estas diferencias antes de presentarlas a las autoridades fiscales.

4.- Prepara los papeles de trabajo para la declaración anual

Al realizar un cierre fiscal, tu empresa estará en condiciones de preparar los papeles de trabajo necesarios para soportar las cifras incluidas en la declaración anual, inclusive para aquellas empresas que presentan dictamen fiscal. Los papeles de trabajo son fundamentales para verificar inconsistencias en las diversas operaciones.

5.- Hay indicadores clave para el SAT que debes vigilar

Con la estrategia recaudatoria, que el gobierno ha mantenido durante todo el sexenio, las facultades de comprobación fiscal se han incrementado. Algunos de los indicadores que debes revisar en tu cierre fiscal son:

> Aumento en el costo de lo vendido

> Deducciones inusuales

> Disminución del coeficiente de utilidad

> Tasas efectivas fuera de parámetro

> Operaciones sin razón de negocio

> Pérdidas fiscales recurrentes

> Disminución de ingresos contables

Todas las empresas deben tener en cuenta que los momentos en que deben ser considerados estos indicadores son fundamentales ya que, a partir de ellos, se toman las mejores decisiones y sobre todo, se cumple fiscalmente con las autoridades tributarias.

El SAT no vigila estos ingresos

El SAT es una dependencia que se encarga de la recaudación de impuestos, además de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

De este modo, la mayoría de los mexicanos deben pagar impuestos puesto que es una de las fuentes monetarias donde el gobierno tiene ingresos para poder brindar educación, servicios médicos, infraestructura entre otros.

Estos son los ingresos que no vigila el SAT

Al menos tres categorías no son vigiladas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una de ellas son los donativos que contiene especificaciones entre cónyuges, es decir los sucesores de sus parientes son en línea recta e ilimitado.

En este sentido, todos aquellos que perciban este tipo de concepto económico de sus descendientes en línea recta son condicionados, por lo que los donativos no deben rebasar el tope de UMA anual.

Los alimentos

En cuanto a los alimentos la única condición que les otorga el Servicio de Administración Tributaria es que tengan carácter de acreedor alimentario.

Herencias o legados

En el caso de las herencias, es necesario que se lo hagas saber a la institución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la declaración anual.

También es importante recordar que se deben incluir los gastos que son deducibles como médicos, colegiaturas o intereses por crédito hipotecario de igual manera ante la declaración anual, esto con la finalidad de disminuir el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) o generar un saldo a favor.

Justificar depósitos en efectivo, ¿debemos hacerlo o no?

El SAT emitió un comunicado donde afirmó que es falso que cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Se recordó que anteriormente el SAT cobraba un Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Pero actualmente, la autoridad fiscal NO cobra los depósitos en efectivo. Esto se debe a que dicho gravamen se eliminó con la reforma fiscal que entró en vigor en 2014.

¿El SAT vigila los depósitos en efectivo?

En el mismo comunicado, el SAT informó que las instituciones financieras sólo pueden entregar información mensual de aquellos contribuyentes que están bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión fiscal. Los bancos tienen que reportar al SAT los depósitos en efectivo que sumen más de 15 mil pesos en las cuentas del contribuyente.

Lo anterior se debe a que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) en la fracción IV del artículo 55, establece que los bancos tienen que proporcionar mensualmente la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes. Por eso se consideró que el SAT SÍ vigila los depósitos en efectivo, porque el sistema financiero tiene la obligación de reportar los depósitos en efectivo que sumen más de 15 mil pesos.

¿Los contribuyentes deben justificar los depósitos?

El SAT también aseguró que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo, tandas o préstamos personales no se les vigila.

Ríos Hernández explicó que si los depósitos en efectivo no se justifican, hay riesgo de que el SAT quiera cobrar impuestos por los ingresos exentos o que determine que existe una discrepancia, que es cuando la autoridad detecta más ingresos de los que declaró el contribuyente.

Por ejemplo, si el papá de un contribuyente le dona dinero, no tendría que pagar impuestos por ese donativo, pero lo mejor sería que hubiera un contrato por escrito, y en algunos casos tendría que ser ante fedatario público.

En caso de que un contribuyente devuelva una mercancía y le hagan un depósito en efectivo, tampoco causaría impuesto, pero lo mejor sería que tuviera el comprobante de que el depósito fue por una devolución.

Por eso, se recomienda que se tenga un control de los depósitos en efectivo, con los comprobantes correspondientes, por si hay que aclarar alguna situación con el SAT.

SAT revisa conceptos de transferencias bancarias

La inteligencia artificial rastrea actividades relacionadas con delitos, por ello debes evitar usar conceptos como: “armas”, “drogas” o “prostitución” en transferencias bancarias. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está muy al pendiente de las transferencias y sobre todo los conceptos que registras en ellas.

El concepto de pago es una breve descripción de la transferencia que hacer a personas y empresas. Con él se identifica la operación en los estados de cuenta. También debe asegurarse de que las transferencias electrónicas que realizan o reciben los contribuyentes en sus cuentas bancarias no generan impuestos, por lo tanto, pon especial atención en los conceptos de dichas operaciones.

Por ello debes ser claro con todo lo que pagas a través de la App de tu teléfono móvil. Además, si en determinado momento el SAT lo solicita al banco, tendrá presente desde el inicio lo que se pagó.

Conceptos que debes evitar al hacer transferencias:

– Evita poner frases que remitan a bromas. – No uses nombres raros o falsos. – No uses palabras como “armas”, “drogas”, ya que te puedes meter en serios problemas.

El uso de inteligencia artificial rastrea anomalías involucradas con delitos y una broma de esta naturaleza puede salirte bastante cara, porque el SAT lo relaciona de inmediato con actividades ilícitas.

Recomendaciones:

Lo más recomendable es que al momento de hacer una transferencia bancaria, utilices conceptos como los siguientes:

– Ahorro – Abono – Pago 1 de 2 – Préstamo – Medicamentos para el resfriado – Tratamiento capilar

Toma con seriedad el uso de app del banco. Llena los formatos de transferencia con responsabilidad. Cabe resaltar que si el SAT identifica que alguno de los conceptos que se usaron al hacer una transferencia bancaria no cuadra con tu actividad profesional registrada, podría llamarte o citarte para que le expliques de qué se trata.

La autoridad fiscal puede considerar como ingresos acumulables y valor de actos o actividades omitidos los depósitos efectuados a tus cuentas bancarias que no estén registradas en tu contabilidad, señala el artículo 59 del CFF, fracción III.

Además, el SAT puede confundir y considerar las transferencias entre cuentas bancarias propias como un incremento a tus ingresos, ya que no causa impuestos. Por ello, la ley establece que el contribuyente está obligado a llevar un registro y una contabilidad entre los ingresos que declara y los depósitos que recibe en sus estados de cuenta bancarios.

¿Qué banco tiene tu nómina?

¿Sufres con el banco al que se deposita tu nómina? La Condusef realizó una supervisión y evaluación a las instituciones financieras que tienen este producto, a través del cual, millones de trabajadores reciben su salario y HSBC, Banorte, Mifel, Multiva y Autofin fueron las entidades bancarias que reportaron la calificación más baja.

Los principales incumplimientos que se detectaron fueron en los contratos de adhesión, dan información incompleta y además no contienen datos sobre los conceptos, montos y periodicidad de comisiones. Muchas veces los usuarios se enteran de que se les descuentan ciertas cantidades por no mantener un saldo mínimo en su cuenta.

De acuerdo con la Condusef, se evaluaron 15 bancos, los cuales representan 99.9% del total de la captación asociada a este producto, destacando BBVA México quien concentra 42.6%, de la cartera de este tipo de cuentas; le sigue Banorte, con 18.1%; Banamex, con 16.8%, y Santander, con 12.7%.

¿No te gusta el banco que tiene tu nómina?

Si la institución financiera que opera tu nómina no te gusta, por el motivo que sea, no sufras. Existe la opción de cambiarte a otro banco siempre cuando maneje este tipo de producto.

Al proceso se le llama portabilidad de nómina y lo puedes solicitar contactando al banco de tu preferencia.

Antes de tomar está decisión revisa en el Buró de Entidades Financieras de la Condusef la información disponible sobre el banco al que pasarás tu pago.

Retiros de tu afore pueden retrasar tu pensión

Retirar dinero de la afore es una acción que millones de personas realizaron para enfrentar situaciones económicas complicadas. En el 2021 más de 1.9 millones de trabajadores retiraron de su afore y de enero a junio de este año 933,765 personas llevaron a cabo esta acción.

Los retiros parciales por desempleo tienen la finalidad de ayudar a que los trabajadores tengan dinero, sin embargo, a pesar del apoyo que esto representa para las familias, tienen efectos negativos en el dinero y tiempo de trabajo que se tiene acumulado porque los recursos se reducen y se te descuentan semanas de cotización.

¿Qué pasa si no regresas el dinero que retiraste?

Los retiros por desempleo deberían verse como un préstamo que se tiene que regresar en algún momento a la afore, de no hacerlo el trabajador deberá trabajar más tiempo para alcanzar el periodo de cotización que le piden al tramitar su pensión.

Recientemente Iván Pliego, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), informó que sólo 6% de los trabajadores que han realizado un retiro parcial por desempleo han solicitado el reintegro de semanas de cotización.

Lo anterior significa que existe una gran cantidad de trabajadores que tendrán menos dinero en su cuenta y que además deberán laborar más tiempo para alcanzar las semanas de cotización requeridas para alcanzar su pensión.